Es totalmente cierto que de todos los sectores afectados, todos son igual de importantes, pero solo uno de ellos supone o aporta importantes ingresos para la economía española, y ese no es otro que el sector de los Colegios Profesionales.
Dicho sector no es ni más ni menos que un colectivo de profesionales colegiados de alrededor de 1 millón de personas lo que supone, 87 profesiones con Colegio Profesional y alrededor mas o menos de 140 profesiones reguladas, de lo que podemos deducir que este sector contribuye a la economía de este país con un 6,1% al empleo total y un 30% del empleo universitario, lo que supone un 8,8% del PIB, importante peso especifico en el mismo si además tenemos en cuenta las importantes ligazones que tiene este sector con otras ramas productivas del entramado empresarial y económico de este país.
El colectivo de Colegios Profesionales conforman, por tanto sin temor a equivocación alguna, un subsector tremendamente relevante dentro del sector servicios (el 84% de los ocupados en profesiones colegiadas se ubican en el sector servicios). Con estos datos es puestos es más que razonable que, su regulación y funcionamiento se hayan vistos afectados por la Directiva de Servicios.
Dentro del marco de esta Directiva de Servicios, se enmarca una serie de puntos, los cuales conforman de alguna manera la; Reforma de los Colegios Profesionales como son:
- Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.
- Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones.
- El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción.
- Se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.
- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.
- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- Se establece la obligación de que los colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.
- Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.
- Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los colegios, previendo que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
- Vivienda: Se sustituye la acreditación oficial (autorización previa) para entidades de control de calidad de la edificación por una comunicación de inicio de actividad y se sustituye la acreditación oficial por declaración responsable para laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.
Lo que el Gobierno se propuso, a la hora de redactarla, con esta Ley Omnibus no es ni más ni menos que la modernización de los Colegios, el tiempo nos dira si ese objetivo se cumple, que ampliara sus fines esenciales, que los abriera a la competencia integrando más a los profesionales en la sociedad, que facilitara la colegiación, que hiciera su gestión más transparente y que sirvieran también para atender y proteger a los consumidores y usuarios. ¿Se conseguirá ?.
Tengo claro tres cosas: Una que con esta ley nunca se ha pretendido quitarle facultades a los Colegios profesionales. Dos que en la redacción de la Ley debería de haberse escuchado más y mas profundamente a los profesionales de dichos Colegios, los profesionales de a pie no a sus juntas directivas. Tres que los Colegios Profesionales necesitaban y necesitan una modernización de sus estructuras más adecuadas a los tiempos de este Siglo XXI.
PIPO DI BUNORROTRI